A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Daniel Andrey Acosta Ortega·Demandado Ejercito Nacional De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito Judicial de Arauca y el Juzgado 1 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena (Arauca).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Luego de analizar los argumentos de las autoridades judiciales concluyó la Sala Plena que la competencia para conocer la acción de tutela recae en el Juzgado 1 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena, a quien le remitió el expediente para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión adoptada en el Auto Interlocutorio No. 371 del 28 de abril de 2025 proferido por el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena, Arauca, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Daniel Andrey Acosta Ortega.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4998 al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena, Arauca, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Daniel Andrey Acosta Ortega en contra del Ejército Nacional - Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) - Batallón de Artillería de Campaña No. 18 Gr. José María Mantilla.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.